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El CODEX y los posibles cambios en el etiquetado de los alérgenos: 5 cosas que debe saber

Se avecinan cambios en la norma del Codex para el etiquetado de alérgenos, pero ¿cómo afectarán a la forma en la que se etiquetan los productos? Aunque puede que estos cambios tarden en implementarse en las normativas regionales y locales, los productores de alimentos tienen que saber qué es lo que viene para estar preparados. Aquí analizamos algunas de las modificaciones propuestas y las dudas que pueden surgir. 

1. ¿Qué cambios se proponen para el Codex?

Podemos resumir los cambios propuestos por el Comité de Expertos del siguiente modo: - La eliminación de algunos alérgenos «clásicos» de la lista global de alérgenos prioritarios: soja, nueces del Brasil, nueces de macadamia, piñones y avena; todos ellos se incluirán en una lista «secundaria» de alérgenos prioritarios en el futuro. Los distintos países pueden decidir si incluirlos dependiendo de su prevalencia en la región. - La inclusión del sésamo como alérgeno prioritario global. - El control activo de algunos alérgenos que pueden adquirir más importancia cuando haya más datos disponibles (kiwi, proteínas de insectos, etc.) para evaluar su inclusión en el futuro. - El establecimiento de dosis de referencia para los alérgenos de la lista global de alérgenos prioritarios. Estas dosis de referencia corresponden a la cantidad de alérgeno que el 95 % de las personas alérgicas puede consumir sin sufrir una reacción grave. Estas dosis se aplicarían a los programas de gestión de los alérgenos como parte de la evaluación de riesgos y para tomar decisiones fundadas como, por ejemplo, si debe utilizarse el etiquetado precautorio de alérgenos (EPA). - El establecimiento de un marco regulatorio para el EPA que defina cuando se puede aplicar y cómo hacerlo.

2. ¿Significa esto que debo dejar de etiquetar la soja y comenzar a etiquetar el sésamo?

Con respecto a la soja, la respuesta corta es... depende. Aunque se ha eliminado la soja de la lista global de alérgenos prioritarios, aún existen diferencias regionales y sanciones convencionales, incluidos los alérgenos adicionales en la normativa local, con el propósito de reflejar estas diferencias. Normalmente, es mucho más fácil hacer que una norma sea más estricta que relajarla. Algunos países decidirán mantener el requisito del etiquetado de la soja a pesar de la recomendación de la norma, ya que la regulación ya se aplica en esa región. Lo mismo puede ocurrir con las nueces del Brasil, las nueces de macadamia y los piñones. El caso del sésamo es mucho más simple; este alérgeno probablemente se incorporará a la lista actual de alérgenos que requieren etiquetado en todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). ¿Por qué? Por el mismo motivo ya mencionado: normalmente es más fácil que una norma sea más estricta que hacerla más laxa.

3. ¿Ahora tengo que incluir el EPA en mis etiquetas?

La respuesta más sencilla es «no, aún no». Aunque el Comité de Expertos ha recomendado que se cree un marco regulatorio para la aplicación del EPA, su trabajo podría estimular la creación de otra fuerza de trabajo dedicada específicamente al EPA, en lugar de la aplicación inmediata de las recomendaciones. De hecho, el Comité no solo ha propuesto la creación del marco de trabajo, sino que también ha recomendado cómo y cuándo implementar el EPA. Por ahora, es bien sabido que el EPA en su forma actual se utiliza de una forma heterogénea y, en muchos casos, su aplicación es arbitraria y no se basa en una evaluación de riesgos adecuada. Además, no muchos países cuentan con una normativa que contemple el uso del EPA en productos preenvasados, y ni siquiera saben cómo hacerlo. El Comité de Expertos ha adoptado un enfoque similar al ya propuesto por la Allergen Bureau (Oficina de Alérgenos) en el programa VITAL®, es decir, que el uso del EPA se base en la aplicación de un programa exhaustivo de gestión de los alérgenos basado en la evaluación de riesgos que incluya el cotejo del contenido de alérgenos en el producto final con las dosis de referencia. Además, el uso del EPA estaría sujeto a la implementación previa de dichos programas y podría estar prohibido en caso contrario. En el caso del Comité de Expertos, han utilizado un enfoque ligeramente distinto para establecer las dosis de referencia. No obstante, la aplicación general de estas es la misma: las dosis de referencia se utilizarían para establecer los niveles de acción para el producto final; por su parte, estos se emplearían para tomar decisiones fundadas sobre si debe aplicarse el EPA

4. Si las dosis de referencia se establecen teniendo en cuenta la protección del 95 % de la población, ¿no protegería mejor mi negocio si aplico el EPA, incluso aunque no se alcance el nivel de acción?

No. De hecho, la propuesta incluye la recomendación de que el EPA no se implemente si el nivel de presencia no excede la acción. Esta medida aborda claramente el problema del abuso del EPA por parte de algunos fabricantes. Las recomendaciones van aún más allá y sugieren un logotipo claramente visible que indique que se ha llevado a cabo una evaluación de riesgos de los alérgenos adecuada durante la producción del alimento, independientemente de si se utiliza el EPA. Aún hay más: el valor límite del 95 % elegido tiene en cuenta no solo los casos de reacciones alérgicas, sino también su gravedad. De esta forma, el Comité de Expertos considera que cualquier reacción que se notifique causada por el consumo de la dosis de referencia determinada o una cantidad inferior sería leve. De este modo, se evita tanto la sobreprotección de los consumidores de una manera que no les aporte ningún beneficio adicional como la necesidad de crear métodos extremadamente sensibles para la detección de algunos productos.

5. ¿Podré etiquetar mi alimento como «sin alérgenos» si cualquier contenido alergénico está por debajo de las dosis de referencia recomendadas?

No. Tenga en cuenta que los umbrales están diseñados para implementarse como herramienta a fin de decidir si es necesario un EPA. No deben aplicarse como un criterio para decidir si un producto puede etiquetarse como «sin alérgenos». Los alimentos «sin alérgenos» están en gran medida sin definir y su etiquetado no está regulado. Por lo tanto, el Comité se opone activamente a esto. Para incluir una etiqueta que indique la «ausencia» de algún alérgeno, el productor debe basarse en unas normas seleccionadas adecuadamente que garanticen la seguridad de sus alimentos y la fiabilidad de dicha afirmación. Sin embargo, esto escapa del alcance de este debate y de las recomendaciones del Comité de Expertos.

Conclusión: Es hora de prepararse para el Codex

Estas propuestas siguen esperando la aprobación de las respectivas comisiones del Codex. Aunque la publicación de las nuevas normas, así como su posterior adopción en todos los países firmantes, no es algo que pueda hacerse de la noche a la mañana, una cosa está clara: los operadores de empresas de alimentos aún tienen tiempo de evaluar la situación y adaptarse si fuera necesario. Pero no prepararse equivale a prepararse para el fracaso y, aunque las normas no tengan condición jurídica, su revisión en la actualidad representa un enorme paso en la buena dirección para gestionar mejor y de un modo más adecuado los alérgenos alimentarios.

Publicado en:

Alérgenos alimentarios

Este artículo se publicó en Spot On #16

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